Análisis de los artículos sobre el robo en el código penal federal
Artículo 367.- Comete
el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y
sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la
ley.
Análisis: De esta manera, se establece que cada persona u organización es el legítimamente propietario de los objetos o sistemas adquiridos o fabricados por el mismo y ninguna otra persona tiene derecho a despojar de su propiedad dichos objetos.
Artículo
368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si
ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie
consentimiento; y
II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica,
magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de
transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente
pueda disponer de los mismos.
Análisis: Esto protege a los dueños legítimos de los objetos o sistemas y/o a las personas físicas y organizaciones que pagan sus servicios de pagar cargos extras por personas que ilícitamente se cuelguen de estos servicios, y esto protege sus objetos de que alguien se quiera adueñar de estos.
Artículo
369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo
desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando
la abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo
robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el
momento de la ejecución del delito.
Análisis: Esta medida es justa, ya que, por el simple echo de querer hacer perdidizo un objeto, con el fin de que el dueño legitimo no pueda tener acceso a este y de este modo no pueda realizar algún trabajo o por simple acto de maldad, ya se esta efectuando un delito y debe ser sancionado.
Artículo
370.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el
salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el
salario.
Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de
quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien
hasta ciento ochenta veces el salario.
Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será
de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas
veces el salario.
Análisis: La pena que se impone por los robos según su valor monetario me parece justa, ya que, no es lo mismo una perdida de un par de pesos a una perdida de millones de dolares, pero además pienso que deberían categorizar según el nivel de importancia de la perdida, como lo seria si se roba un ordenador con programas federales de suma importancia, estos deberian tener mayor castigo por la importancia que tiene el objeto o sistema robado.
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